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domingo, 13 de mayo de 2012

TEMA 12: DERECHO CIVIL

-DERECHO DE SUCESIONES-









Cuando una persona fallece pueden ocurrir
dos situaciones:

>Que haya hecho testamento.
>Que no haya hecho testamento.

Cuando una persona fallece, se hereda su patrimonio que está compuesto por sus bienes, derechos y obligaciones.


Herencia: acto jurídico mediante el cual una persona que 


fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra 


u otras personas, que se denominan herederos. 



Los posible herederos son:
  1. Hijos.__ Descendientes.                                
  2. Nietos.__Descendientes.
  3. Padres. __ Ascendientes.
  4. Cónyuge.
  5. Hermanos.
  6. Primos.
  7. Estado.






a) CON TESTAMENTO.

 

Legítima: es aquella porción de la herencia (2/3 de la misma) de la que el testador no dispone libremente, por estar reservada a sus herederos forzosos. Se divide en dos partes:
*Legítima estricta:

El tercio de legítima estricta es un tercio de la herencia que ha de ir a parar a los llamados "herederos forzosos" a partes iguales.




*Legítima mejora:

Este otro tercio que se denomina "de mejora" puede dejarse a los hijos y nietos en la forma que el testador desee distribuir, pudiendo incluso dejarlo sólo a uno de éstos. Si hay cónyuge sobreviviente, corresponde a este al menos, el usufructo de este tercio.




Libre disposición:

Es otro de los tercios que constituyen una herencia. El testador podrá hacer lo que crea conveniente y dejarlo a quien quiera, independientemente de que sean o no herederos suyos.






Desheredación: Desheredar significa privar a los herederos legales de su derecho a la legítima.

La aceptación de la herencia: Para que los bienes de una herencia pasen al patrimonio de sus destinatarios debe regirse una serie de trámites. La aceptación de la herencia  siempre deberá realizarse ante notario, mediante una escritura pública. No es obligatorio aceptarla. (= Repudiación de la herencia).


b) SIN TESTAMENTO.


Si se da el caso de que la persona muera sin testar, los "herederos" tendrán que iniciar un procedimiento de "Declaración de herederos ab intestato", que es un documento público que define quienes son los parientes con derecho a la herencia por turnos, desde los parientes de grado más cercano al más lejano, de acuerdo a lo que establece la ley.

Casos:

-Heredan los descendientes: hijos y descendientes de éstos.

-Heredan los ascendientes cuando el difunto no tiene hijos. La herencia se reparte entre los padres a partes iguales, en el caso de que haya muerto algún padre, el otro heredaría toda la herencia. En este caso el cónyuge hereda al menos, el usufructo de la mitad de la herencia.

-Hereda el cónyuge: a falta de descendientes y ascendientes y antes que los familiares colaterales.

-Heredan los colaterales (hermanos y sobrinos): esto sucede cuando ni viven los padres del difunto, ni tiene hijos, ni cónyuge.

-Heredan los demás parientes: hasta un grado de primos, estos heredan debido al defecto de los anteriores.

-Hereda el Estado: más allá del grado de los primos, no se podría heredar sin testamento, por lo que pasa a manos del Estado.


 

 

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