PARTE I: DERECHO LABORAL
1.Nacimiento del "Derecho laboral"
Condiciones de trabajo anteriores a la existencia del Derecho laboral:
- Largas jornadas laborales (12-19 h diarias; 84-133h semanales).
- Pésimas condiciones (Poca luz, escasa respiración...).
- Niños trabajando (A partir de los 5 años).
- Salarios muy reducidos.
- Sin vacaciones.
- Sin descansos. Se trabajaba todos los días de la semana, día que no se trabaja, día que no se cobra.
- Sin protección social, es decir, no habían prestaciones ni ayudas por bajas debidas a enfermedad, jubilación, maternidad, etc.
- No existía la seguridad social. Por ello, las condiciones de trabajo eran inhumanas.
- Se consideraba delito la unión de trabajadores para defender sus intereses (derecho sindical).
- Sin derecho a huelga.
Como consecuencia de estas fatídicas condiciones de trabajo, había un elevado índice de mortalidad y muchas enfermedades.
Con la suma de todo esto, durante el siglo XIX surge el Movimiento Obrero, para protestar contra esta situación. Para controlar las manifestaciones y huelgas mas o menos pacíficas que tuvieron lugar, el Estado tuvo que intervenir, aplicando leyes protectoras hacia los trabajadores.
2. Estatuto de los trabajadores
El Estatuto de los trabajadores es una ley que respalda a los trabajadores.
Se aprobó en 1980 por el Parlamento español, y en 1995 para refundir las modificaciones que se habían hecho, se aprueba el Real Decreto Legislativo del Estatuto de los Trabajadores. No solo se modificó en este año, sino que cada año se publican en el BOE Reales Decretos que aportan modificaciones o que cubren vacios legales. Esto se debe a los cambios económicos y sociales que continuamente se están produciendo en nuestra sociedad.
El Estatuto de los trabajadores contiene los DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESARIOS
El Estatuto de los trabajadores contiene los DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESARIOS
Derechos de los trabajadores
- Trabajo y libre elección de profesión.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Participación en la empresa.
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional.
- No ser discriminado.
- Trabajar con seguridad e higiene.
- Respeto a su intimidad y dignidad.
- Descanso y percepción puntual del salario.
- Reclamar los incumplimientos.
- Los derivados del contrato.
Deberes de los trabajadores
- Trabajar con diligencia y buena fe.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes del empresario (excepto si van contra nuestra integridad física o nuestra dignidad).
- No realizar competencia desleal a la empresa.
- Ayudar a mejorar la productividad.
- Cumplir lo acordado en el contrato.
Si el trabajador no cumple con sus obligaciones el empresario puede sancionarlo. La sanción no puede ser nunca reducción del tiempo de descanso, ni reducción del sueldo.
3. El tiempo de trabajo y su retribución
- JORNADA.
En España la jornada está establecida en 40 horas semanales en cómputo anual (El año tiene 52 semanas).
Tipos de jornadas:
-Partida: se trabaja mañana y tarde
-Continuada: se trabajan seguidas +6 horas
- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Son las que exceden de la jornada ordinaria.
¿Cómo se pagan estas horas? Se pagarán al menos como la hora normal o se compensarán con descansos retribuídos.
Los menores no pueden hacer horas extraordinarias.
Máximo de horas extraordinarias: 80 anuales, salvo que sean de fuerza mayor.
- TRABAJO NOCTURNO.
- DESCANSOS.
- Descanso semanal. Menores = 2 días. Mayores de edad = 1día y medio.
- Descanso diario = 12 horas.
- Descanso almuerzo. Menores = 30 minutos. Mayores = 15 minutos. NO SE PAGAN!
Si la jornada no es continuada no hay descanso.
Fiestas laborales
14 días anuales, de los cuales 2 días, son por fiestas locales y
4 de estos días son obligatorios para todas las CCAA de España:
-Día de la Hispanidad____12 de Octubre.
-Día del trabajador___1 de Mayo.
-Navidad___25 de Diciembre.
-Año nuevo___ 1 de Enero.
- PERMISOS RETRIBUÍDOS.
- Traslado de domicilio = 1 día.
- Enfermedad grave de familiar hasta 2º grado o fallecimiento = 2 días y 4 días si hay desplazamiento de mas de100 km.
- Nacimiento hijos = 15 días para el padre.
- Tiempo indispensable para clases de preparación para el parto (tanto para el padre como para la madre).
- Tiempo indispensable para exámenes oficiales.
- SALARIO.
S.M.I (Salario mínimo interprofesional)___ 642€ (2012).
Se fija cada año en los Presupuesto Generales del Estado.
Se fija cada año en los Presupuesto Generales del Estado.
Componentes del salario
- Salario base:
- Ud/tiempo (por horas de permanencia)
- Ud/obra ( a destajo)
- Complementos salariales:
*Los complementos que cotizan a la Seguridad Social son:
- Por puesto de trabajo (Plus toxicidad/Plus noctur.)
- Por circunstancias personales (Plus idiomas/Plus títulos)
*Los complementos que no cotizan son:
- Kilometraje.
- Dietas.
- Plus de transporte.
- Plus de distancia.
- Plus de herramientas.
- Plus de vestuario.
- Quebranto de moneda.
Al recibo de pago del salario se le denomina "Nómina".Se entrega una vez al mes, una vez finalizado este. Ejemplo. El salario del mes de abril se ha de cobrar del 1 al 5 del mes siguiente (Mayo)
Si hay retraso se liquidarán intereses de demora.
Las deudas salariales caducan en 1 año.
- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
El estatuto de los trabajadores establece dos pagas extras al año, a cobrar, una en diciembre y la otra preferiblemente en verano.
La paga extra será igual como mínimo al salario base (sin pluses), salvo que el convenio colectivo establezca mejoras.
PARTE II: DERECHO SINDICAL
Representación de los trabajadores en la empresa
1.¿Qué es un Sindicato?
Un Sindicato es una asociación de personas que se unen para defender los intereses y derechos de los trabajadores en las empresas.
2. Libertad sindical
(Constitución española de 1978)
Art. 28 CE señala el contenido de la libertad sindical:
- Derecho a fundar sindicatos.
- Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
- Derecho de los sindicatos a formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
- Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.
3. Excepciones al derecho de sindicación
- Jueces.
- Magistrados.
- Fiscales.
- Miembros de las fuerzas armadas o demás cuerpos sometidos a disciplina militar.
4. Organizaciones sindicales
- Ámbitos territoriales: Estatal ;Autonómico; Provincial; Regional; Local; De empresa; De centro de trabajo.
- Federaciones sindicales: Agrupación sindical de trabajadores por actividades o ramas de producción (ej. CCOO de metal).
- Confederaciones sindicales: agrupación de todas las federaciones de un mismo sindicato, tanto de ámbito autonómico como estatal.
Los sindicatos se financian mediante aportaciones de los trabajadores de dicha empresa.
5. Representación de los trabajadores
5.1 REPRESENTACIÓN UNITARIA
- Libre elección de afiliarse a los sindicatos de la empresa.
-Los delegados de personal y miembros de comité de empresa se elegirán por sufragio universal, directo, libre y secreto. Y los elegidos mantendrán su puesto de representante durante 4 años.
Electores: + 16 años con antigüedad de un mes en la empresa.
Elegibles: + 18 años con antigüedad de 6 meses en la empresa.
DELEGADOS DE PERSONAL:
Representantes de trabajadores de aquellas empresas que contengan + de 10 trabajadores pero - de 50.
- De 6 a 10 trabajadores---- corresponde 1 delegado voluntario.
- Hasta 30 trabajadores---- corresponde un delegado obligatorio.
- De 31 a 49 trabajadores---- corresponde un número de 3 delegados.
COMITÉ DE EMPRESA:
Es el órgano colegiado de los trabajadores de una empresa cuyo número de trabajadores son 50 o más.
- De 50-100 trabajadores---- 5 Miembros de comité.
- De 101-250 trabajadores---- 9 Miembros de comité.
- De 251-500 trabajadores---- 13 Miembros de comité.
- De 501-750 trabajadores---- 17 Miembros de comité.
- De 751-1000 trabajadores---- 21 Miembros de comité.
- + de 1000 trabajadores---- 2 por cada mil más (máx.75)
Competencias de los representantes
1.- Recibir información sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa…
2.- Recibir la copia básica de los contratos que deben celebrarse necesariamente por escrito por imposición legal y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.
3.- En el caso de las sociedades por acciones o participaciones, conocer la contabilidad de la empresa.
4.-Vigilar el cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad e higiene.
6.-Negociar los convenio colectivos en sus centros de trabajo.
Garantías de los representantes:
1.Apertura de un expediente contradictorio.
2.Prioridad de permanencia en la empresa.
3.No ser despedidos no sancionados por acciones en el ejercicio de
su representación.
4.Expresar con libertad sus opiniones en materias de representación.
5.Disponer de un número determinado de horas semanales
retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
5.2 REPRESENTACIÓN SINDICAL
Los trabajadores afiliados en un sindicato pueden constituir secciones sindicales.
• Secciones sindicales:
– Están representadas por los delegados sindicales.
– Son elegidos por y entre los afiliados al sindicato.
– La empresa deberá contar con más de 250 trabajadores y que éstos tengan representación en el comité de empresa.
• Delegados sindicales: tienen las mismas competencias que los miembros del comité de empresa.
6. Derecho de reunión: LA ASAMBLEA
Los trabajadores tienen el derecho de reunirse en asamblea en el centro de trabajo si las condiciones de éste lo permiten.
• Siempre fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el
empresario.
• La empresa debe poner a disposición de los comités de personal u local adecuado y uno o varios tablones de anuncios.
• El empresario está obligado a facilitar el centro de trabajo
para este derecho salvo que hubieran transcurrido menos de 2 meses desde la última reunión o cuando no se hayan resarcido los daños producidos en alguna reunión anterior.
7.Sindicatos más representativos
Según el número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa que hayan obtenido en las elecciones.
• Hay 2 ámbitos:
Ámbito estatal: 10% de los delegados de personal y miembros del comité de empresa.
Ámbito autonómico: 15% de delegados de personal y miembros del comité de empresa con 1500 representantes.
8. Asociaciones empresariales más representativas
Artículo 7 de la CE, “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.”
REPRESENTATIVIDAD: En función de los empresarios a los que representen y del número de trabajadores a los que éstos den empleo.
• Tienen 2 ámbitos:
Ámbito estatal: 10% de los empresarios, siempre que éstos den ocupación a igual porcentaje de trabajadores en todo el Estado.
Ámbitos autonómico: 15% de los empresarios, siempre que éstos den ocupación a igual porcentaje de trabajadores en la Comunidad.
Asociaciones empresariales más relevantes de ámbito nacional: COEPA; CEPYME; FREMM; CIERVAL; CEOE; CONAIF;AEFJ;APPA.
1. Llevar a cabo la representación ante las Administraciones públicas y otras entidades y organismos de carácter estatal o autonómico.
2. Negociación colectiva.
3. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas.
4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
10. La negociación colectiva: Los convenios colectivos


2. Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y de las empresas (asociaciones empresariales) en el que se establecen las condiciones de trabajo.
3. Los convenios son vinculantes para las partes y las condiciones pactadas no podrán ser modificadas por contrato individual, salvo para mejorarlas. Con la reforma laboral de 2012, las empresas pueden descolgarse del convenio colectivo.
4. Las partes negociadoras deciden la duración de los convenios.
5. Un convenio puede prorrogarse de año en año si no se denuncia por las partes.
6. Denunciado un convenio éste perderá vigencia en sus cláusulas obligacionales pero nunca en las normativas.
7. Un convenio actual deroga al anterior totalmente.
10.1.Contenido de los convenios colectivos.
- Normativo: Cláusulas por las que se regula el convenio en sentido amplio: ej. salarios, seguridad e higiene…
- Obligacional: cláusulas que aseguran el cumplimiento del convenio por ambas partes: ej. Compromiso de garantizar la paz laboral…
Contenido mínimo de un convenio colectivo:
•Determinación de las partes que lo conciertan.
•Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
•Forma y condiciones de denuncia del convenio.
•Designación de la comisión paritaria.
•Determinación de los procedimientos de solución de diferencias en la comisión paritaria.
Territorial: Extensión geográfica: provincial, estatal, de empresa...
Funcional: Actividades económicas de las empresas de su ámbito de aplicación.
Funcional: Actividades económicas de las empresas de su ámbito de aplicación.
Temporal: Periodo de vigencia del convenio.
Personal: Personas a las que les afectará.
11. Clases de conflictos laborales
- Según el número de afectados:
Colectivos: Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresarios o varios empresarios.
- Según la materia que origina el conflicto:
Jurídicos: Surgen al interpretar una norma.
De intereses: Tratan de revisar o sustituir una norma.
12. Formas de exteriorizar un conflicto
- Sin suspensión del trabajo:
-Manifestaciones.
-Trabajo lento.
-Concentraciones.
-Encierros.
-Información: Pancartas, octavillas, anuncios, carteles, etc.
- Con suspensión del trabajo:
-Huelga (trabajadores)
-Cierre patronal (empresario)
13. La huelga
-Derecho fundamental de los trabajadores.
-Esta recogida en el art. 28.2 CE.
-Esta recogida en el art. 28.2 CE.
-Es la suspensión colectiva y concertada del trabajo por iniciativa de los trabajadores.
13.1 Tipos:
13.2 Procedimiento para declarar una huelga
1. Acuerdo expreso.
– Trabajadores
– Comités de empresa
– Delegados de personal
– Sindicatos más representativos
2. Comunicación por escrito.
– Autoridad laboral
– Empresario
3. Preaviso.
– 5 días
– 10 días si se trata de servicios públicos( servicios mínimos)
4. Comité de huelga.
– Máximo 12 trabajadores elegidos por sus compañeros.
13.3 Efectos de la huelga
1. Suspensión del contrato de trabajo.
2. Los trabajadores no tienen derecho a percibir salario.
3. Los trabajadores permanecerán en situación de alta especial en la seguridad Social.
4. Suspensión de la obligación de cotizar por parte del trabajador y el empresario.
5. El empresario no puede sustituir a los huelguistas.
6. Debe respetarse la libertad de trabajo de quienes no quieren sumarse a la huelga.
7. El comité de huelga ha de garantizar los servicios mínimos para la seguridad de las personas y cosas.
8. Las partes den conflicto tienen el deber de negociación continua.
9. Huelga ilegal: sanciones para los trabajadores, que pueden ir desde la indemnización por daños hasta el despido.
14. EL CIERRE PATRONAL
CIERRE DEFENSIVO
-Cierre temporal del centro de trabajo
-Recogido en el art. 37.2 de la CE.
-Comunicarlo por parte del empresario a los trabajadores con 12 horas de antelación.
Circunstancias
• Notorio peligro de violencia para las personas o daño grave para las cosas.
• Ocupación ilegal del centro de trabajo.
• Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción .
Efectos
Legal:
- Suspensión de los contratos de los trabajadores.
- Sin derecho a percibir los salarios.
Ilegal:
- El empresario Incurrirá en sanciones por incumplimiento laboral.
- El empresario abonará a sus trabajadores los salarios devengado en el cierre.
15. Solución de conflictos laborales
Por Conciliación: CONCILIACIÓN Las partes llegan a un acuerdo con intervención de un tercero que no propone soluciones. Requisito previo que se realiza en el SMAC.
Por Mediación: Las partes designan un mediador que ofrezca propuestas para solucionar las diferencias.
Por Arbitraje: Las partes se someten a la decisión vinculante de un árbitro cuya decisión (laudo arbitral) es de obligado cumplimiento.
PARTE III: SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social es un sistema público de protección de la salud para las personas que cotizan por distintas contingencias.
PRESTACIONES
- Asistencia sanitaria.
- Gastos de farmacia.
- Incapacidad temporal.
>Accidente y enfermedad profesional_ 75% base reguladora.
- Maternidad o Paternidad_ 100% base reguladora (16 semanas)
- Incapacidad permanente o invalidez.
>Invalidez total_ 55% base reguladora.
>Invalidez absoluta_ 100% base reg.>Gran invalidez_ 150% base reg.
- Viudedad_ del 52% al 70% de la BR
- Orfandad_ 20% BR para cada hijo.
- Desempleo
70% BR durante los 6 primeros meses.
60% BR el resto.
>Subsidio_ (si no has cotizado lo suficiente) = 75% S.M.I

- Dependencia.
http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm























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