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lunes, 27 de febrero de 2012

TEMA 9: DERECHO ADMINISTRATIVO


1.Concepto de Derecho Administrativo

Es la rama del derecho que regula a los sujetos que se agrupan bajo el nombre de administración pública.

Si en una relación jurídica una de las partes es una administración pública se regula por derecho administrativo y a la hora de demandar se hace en la sala de los contencioso administrativo.




2.Estructura de la Administración Pública

  A) Administración general del Estado


    ÓRGANOS CENTRALES


a. Ministros.
b. Secretarios de Estado.
c. Subsecretarios.
d. Secretarios generales.
e. Secretarios generales técnicos.
f. Directores generales.
                                      g. Subdirectores generales.



        ÓRGANOS TERRITORIALES

a. Delegados de gobierno (CCAA).
b. Subdelegados de gobierno (provincias).
c. Directores insulares (en islas).


 ORGANISMOS AUTÓNOMOS


a. SEPE.
b. INSHT.
c. Jefatura Tráfico.
d. INE.
e. Museo del Prado.
.

  B) Administración de las CCAA

CONSELL

a. President.
b. Consellers.

  C) Administración local
 
NIVEL PROVINCIA

a. Diputación, Presidente.

NIVEL MUNICIPIO

a. Ayuntamiento.
 a.a. Alcalde.
 a.b. Concejales.




3. Acto Administrativo


a) Concepto: Es el reflejo de la intención de la administración que puede tener transcendencia frente a los Administrados. Se rige por el derecho Administrativo.

Ejemplos:
 1º Orden de derribo de un inmueble en ruinas.
 2º Convocatoria de oposiciones.
 3º Imposición de una multa.


b) Clases

 - Actos resolutivos: Deciden sobre el fondo del tema.

 - Actos de trámite: Son los previos al acto resolutivo.

 - Actos reglados: Siguen un procedimiento establecido.

 - Actos expresos: Son los que la resolución ha de notificarse  al interesado.

 - Actos presuntos: El silencio administrativo supone la aprobación.

 - Actos favorables:
   Concesiones: Ej Contrato de basuras.
   Admisiones: Ej Oferta de trabajo.
   Autorizaciones: Ej Puesto de mercado.
   Dispensas: Ej no pagar basura a aquages si no nos dan servicio.

- Actos de gravamen:
   Prohibiciones: Ej Bando prohibiendo alimentar en la calle a gatos.
   Sanciones: Ej Pagar una multa por una construcción ilegal.
   Expropiaciones: Ej Venta obligada de terreno para el AVE.

 c) Requisitos del acto administrativo

     -Por escrito
    - Ajustado a procedimiento
     -Con un motivo.


4. El procedimiento administrativo.

Es la sucesión de actos que realiza la administración regulados por dos normas:
- Ley de Régimen Jurídico de las AAPP.
- Ley  de Procedimiento administrativo.

4.1 Indicadores del procedimiento

Formas:
- De oficio: lo inicia el órgano competente por iniciativa propia o por órden de un superior.
- Por denuncia: cuando un tercero solicita el inicio del procedimiento. Se solicita mediante una instancia*.


*Contenidos de la instancia:

  1º Datos del interesado.
  2º Los hechos, razones y lo que solicita.
  3º Lugar y fecha.
  4º Firma del interesado.
 5º A que organismo se dirige (Destinatario).

4.2 Ordenación del procedimiento

Se da entrada en el despacho correspondiente al expediente, se sella y se archiva.

4.3 Instrucción del procedimiento

Comprobar los datos, estudio del caso, solicitar en su caso nueva información, presentar alegaciones.

4.4 Solicitud de revisión

Los recursos son actos de las personas interesadas en un procedimiento que no están conformes por lo dictado por la administración pública y alegan que ésta ha realizado un incumplimiento del ordenamiento jurídico. Interponer un recurso no implica la suspensión del acto.

Recursos presentados ante la administración:


- Recurso de Reposición y Recurso Extraordinario: Se presentan ante el mismo órgano que dictó el acto.


- Recurso de alzada: Se presentan ante el órgano superior.

Recursos presentados ante jurisdicción contencioso-administrativa:

Se presentan  los recursos en:

- Juzgado de lo contencioso-administrativo.

- Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de la Comunidad Autónoma.

- Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia nacional.

- Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal supremo.

5. El personal al servicio de la Administración Pública.

5.1 Tipos

 a) Funcionarios (Su relación laboral se rige por el Derecho administrativo)


- De carrera: persona que se ha presentado a Concurso (Méritos),     Oposición (Examen) o Concurso-oposición (Méritos-Examen) y han conseguido una plaza  para desempeñar un trabajo en la Administración pública de forma permanente.


 - Interinos: Persona que ocupa un puesto en la administración de manera temporal.

 b) Personal laboral (Su relación laboral se rige por el Estatuto de los trabajadores (Derecho del trabajo).



5.2 Categorías de funcionarios:

 Grupo A : Doctores, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.
 Grupo B: Ingeniero Técnico.
 Grupo C: Bachillerato, CFGS.
 Grupo D: ESO, CFGM.
 Grupo E: Certificado de escolaridad.


5.3 Requisitos para ser funcionarios:


- Ser español o ciudadano de la Unión Europea o convenio con país de origen.

- Tener más de 16 años.

- Poseer el título exigido.

- No tener defecto físico o psíquico que impida realizar las actividades del puesto.

- No haber sido separado de la Administración pública por expediente disciplinario.

- No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.


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