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viernes, 21 de octubre de 2011

TEMA 1: EL CONCEPTO DE DERECHO


1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO

  • El derecho es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano.
       -Están vigentes en un país y en un momento concreto.
       -Son impuestas coercitivamente por quien es titular del poder.
       -Aspiran a ser justas, el derecho va unido a la justicia.
  • El derecho es también el conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil y sus individuos pueden ser obligados por la fuerza a cumplirlos.
  • La palabra derecho proviene del latín. 
  • La existencia del derecho garantiza la convivencia pacífica y ordenada de los hombres.



1.2 CONCEPCIONES DEL DERECHO

Derecho e ideología: derecho natural y derecho positivo.


  • Derecho natural:  "Es el que la naturaleza enseña a todos". Es el "que siempre es bueno y equitativo".

  • Derecho positivo: Son las normas jurídicas, es decir aquellas escritas, dictadas por el  estado a través  de sus órganos legislativos. Deberían tener en cuenta las normas éticas, los valores que la conciencia universal  considera como deseables.


DIFERENCIAS PRÁCTICAS ENTRE DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO

  • Los revolucionarios franceses  de 1789, cuyos pensadores ilustrados e iluministas reflotaron la teoría  del derecho natural, para justificar el derecho de los pueblos a ejercer el poder, declararon  como derechos  naturales, sagrados  e irrenunciables: el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión. Sin embargo no tuvieron en cuenta a las mujeres, ni tampoco  los derechos  de los trabajadores asalariados oprimidos.

  • Cuando en la antigüedad  se aceptaba la esclavitud, los romanos reconocieron  que era contraria al derecho natural, concepto que aprendieron de los griegos, sin embargo la reconocieron por el derecho positivo  y en Roma era legal la esclavitud. 

  • Tras la Segunda Guerra Mundial, conocidas las aberraciones cometidas por el régimen Nazi, se dictó la Declaración de los Derechos Humanos (1948) para que ningún gobierno pueda permitirse la posibilidad  de desconocer los más sagrados  derechos de la humanidad.

  • Las sentencias dictadas en los juicios de Numremberg, se basaron  en el derecho natural, que permitió  aplicar  las leyes penales en forma retroactiva (en el pasado). Quienes  cometieron  los aberrantes crímenes de la Segunda Guerra Mundial, lo hicieron  de acuerdo con el derecho  positivo, cumpliendo órdenes superiores, pero que según  el derecho natural, debían ser evaluados por quien debía cumplirlas.


2. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA
  • Etimológicamente la palabra persona proviene del verbo latino: sono, as, are(sonar) y del prefijo -per, que refuerza el significado (resonar,sonar mucho). La etimología se relaciona con la máscara que en el teatro  usaban los actores  para representar  la fisonomía correspondiente a su papel y carácter, se llamó  persona al mismo actor que llevaba la máscara (y aún  hoy hablamos de personajes en las obras de teatro) de aquí pasó al personaje  representando por ella y luego a los actores  de la vida social y jurídica, es decir, a los hombres  y mujeres, considerados como sujetos de derecho.
  • La persona existe con independencia del derecho y tiene esa consideración desde el momento en que nace con vida.

REQUISITOS PARA SER PERSONA FÍSICA 
  • Que tenga figura  humana: Es  éste un requisito que no responde a de que las mujeres puedan nacer seres no humanos como se creía en épocas pasadas, sino a que el nacido no tenga tales defectos o irregularidades biológicas que le impidan seguir viviendo, con lo que se reconoce en cierto modo la exigencia  de la viabilidad, aunque el Código Civil no lo recoge.

  • Separación completa del seno materno: que se produzca el corte del cordón umbilical.

  • Que viva 24 horas: Se entiende que después de nacer estas completamente desprendido  del seno materno. El tiempo ha de cronometrarse a partir del corte del cordón umbilical, es decir de la completa separación de madre e hijo.

  • Que el feto nazca vivo: Ello es obvio, pues si el feto nace muerto no tiene la consideración de persona, en el campo del derecho civil, el art. 171 de su reglamento dice:"se entiende por criaturas abortivas las que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido a los efectos civiles". 
              
EXTINCIÓN DE LA PERSONA FÍSICA

En cuanto  a la eutanasia, hemos de entender por tal el acortamiento voluntario de la vida de aquel  que sufre  una enfermedad incurable, para poner, de ese modo, fin a sus sufrimientos.
Actualmente, en el ámbito del derecho  penal, no se  admite  la práctica  de la eutanasia.
Otra cosa  distinta  es determinar  hasta qué punto  no es vejatorio, para la integridad física  de una persona que se encuentra  en estas condiciones, prolongarle la vida artificialmente.





CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA

  • Son organizaciones a las que el derecho reconoce personalidad independiente  de la de sus componentes.

  • Siempre tiene que actuar a través de personas físicas que las representan, administradores o empleados que han  recibido poderes para ello.
  • Las sociedades (por ejemplo COLSUR), las asociaciones (por ejemplo ADIS) y las fundaciones (por ejemplo la Fundación MIGUÉL HERNANDEZ) son personas jurídicas.



CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas físicas o jurídicas para ser titulares de derecho y obligaciones.

Capacidad de obrar: Es la aptitud para realizar actos jurídicos con validez. Por ejemplo: firmar un contrato de compraventa. Las personas físicas la adquieren de forma progresiva al cumplir años, por lo que supone la adquisición  de conciencia, autonomía  y madurez para realizar  actos con transcendencia jurídica. 
En España  la mayoría  de edad se adquiere a los 18 años, sin embargo, a partir de 16 años  las personas pueden ser emancipadas.

1.- Las personas emancipadas adquieren una capacidad  de obrar muy próxima a los mayores de edad, ya que pueden realizar actos jurídicos, a excepción de tomar dinero a préstamo y vender bienes inmuebles  sin el consentimiento de sus padres.
2.-  A los 16 años se puede trabajar, pero el contrato tiene que ir firmado por el padre, madre o tutor. En cambio a la hora  de cobrar o de rescindir el contrato puede hacerlo el menor solo.

3.- A los 14 años las personas se pueden casar, siempre que el juez lo autorice mediando causa justa.



CAPACIDAD DE OBRAR Y CAPACIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO ROMANO





RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAR

-El art. 200 del Código Civil establece como causa  de incapacitación: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

-El art. 199 del Código Civil añade que  nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial  en virtud   de las causas establecidas  en la ley. La representación  de la persona incapacitada la ejerce un tutor, nombrado judicialmente al efecto.

                               
DIFERENCIA ENTRE DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO

DERECHO SUBJETIVO                     DERECHO OBJETIVO  

-Son facultades, poderes
y autorizaciones                                      -Son  las normas de un país.
derivadas  de las normas.

Ejemplos:                                                    Ejemplos:
-derecho a pensión de jubilación                 -Ley General de la
 de la Seguridad Social                                   Seguridad Social
-derecho a enseñanza gratuita                     -"LOE"



DEBER JURÍDICO, RESPONSABILIDAD Y ACTO JURÍDICO  

*Deber jurídico: Obligación de cumplir las normas jurídicas.

*Responsabilidad: Acatar las consecuencias  de lo que has hecho.
Todo sujeto debe reconocer las consecuencias  de un hecho que realizó con libertad. es, también la obligación de reparar y satisfacer una culpa.
*Acto jurídico: Acto consciente y voluntario,  cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.

-Actos lícitos: aprobados por el ordenamiento jurídico.
-Actos ilícitos: reprobados por el ordenamiento jurídico.

El Código Civil establece el momento en el que comienza la responsabilidad osea  la atribución  de derechos como ser humano en el momento del nacimiento. El art. 29 del Código Civil dice: "El nacimiento determina la personalidad", añadiendo en el art. 30: "Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviese 24 horas enteramente desprendido del seno materno". El Código Civil exige pues los requisitos ya nombrados anteriormente para la determinación de la personalidad.

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